Tramites y documentación para antes de la boda


Tendrás que decidir si es una boda civil o religiosa.


Si es religiosa lo primero es elegir la Iglesia y ver fechas.
Si es civil, más que elegir las fechas, tendrás que patearte Ayuntamientos y Registros Civiles a ver cual te viene algo mejor!!
Lo siguiente es el papeleo. Igualmente es diferente, dependiendo del tipo de ceremonia, y es importante que lo entreguéiss lo antes posible para quitároslo de en medio.

- Para una boda religiosa lo primero que haréis en la parroquia que os corresponda será abrir un expediente matrimonial en el que pondrán todos vuestros datos… Y la firma de los dos testigos que elijáis. Si sois de dos parroquias diferentes tenéis que abrir expediente en ambas para poder realizar las amonestaciones, que es un comunicado que se expone en la puerta de cada parroquia comunicando vuestro matrimonio, a veces incluso se comunica al final de cada misa, por si alguien tiene "algo que alegar" como que ya estáis casados, que es un fraude…
Ahora eso sí, para poder abrir este expediente necesitáis las partidas de nacimiento de ambos, que podeis solicitarlas en el Registro Civil, la Partida de Bautismo, que podeis solicitar en la parroquia, y en algunas parroquias os pueden solicitar el certificado de Confirmación en caso de que esté realizada.
Algo importante también es el certificado de asistencia a los cursillos Pre-matrimoniales, os los darán en la propia parroquia u os dirán donde obtenerlos.
Luego, por otra parte, los documentos habituales: DNI o tarjeta de residencia.

- Para una boda civil, lo primero que tenéis que ir es al Registro Civil, Distrito Municipal o Ayuntamiento donde queráis casaros. El certificado del Juzgado para casarse en un Ayuntamiento os lo emitirían unos meses después de haberlo solicitado.

En el Ayuntamiento u organismo elegido tenéis que entregar fotocopias del DNI o tarjeta de residencia, certificado de nacimiento que tenéis que solicitar en el Registro Civil del lugar de nacimiento, el certificado de residencia de donde habéis vivido en vuestros últimos dos años, el certificado de nacionalidad, y en algunos sitios os solicitan el certificado de soltería que es una declaración jurada del estado civil que os facilitan en el Juzgado.


Una vez que os llamen poque ya está abierto el expediente tendréis que ir con dos testigos que tiene que estar presentes en la ceremonia del Ayuntamiento. Y, por último, rellenar la instancia en el Registo Civil.

** Bienes Gananciales: ¡¡Atención!! Excepto en Cataluña cuando contraes matrimonio los bienes son gananciales no separados. Si se desea una separación de bienes hay que realizar una escritura notarial.

Qué hacer después de la boda (inscripción del matrimonio):

Para una boda religiosa se realiza en el Registro Civil de donde haya tenido lugar la boda, no hay ningun plazo establecido y la pede realizar el mismo párroco, los contrayentes, familiares o amigos. Os pedirán la Certificación Eclesiástica del matrimonio que la expide la Iglesia, el Boletín Estadístico del matrimonio, que os lo dieron en el Registro Civil y lo completásteis en la Iglesia normalmente y las fotocopias de DNI de los contrayentes.
Para una boda civil si se ha celebrado en el Ayuntamiento, ellos se encargan de dicha inscripción y si se ha celebrado en el Registro Civil ya queda tramitada
Todos estos pasos son necesarios para que os den el Libro de Familia donde aparezcáis ambos contrayentes que es muy importante que conservéis para futuros hijos en común.